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sábado, 4 de febrero de 2023

EXTRADICION NARCOTRAFICO Y WARLORDS

Por : Dario Cervantes Padilla

A diferencia de lo que muchos dicen y el resto lo piensan, la “extradición” no es materia puramente jurídica, sino mas bien la implementación de una política de gobiernos o de Estados, para solucionar por medio de acuerdos o tratados, un problema vinculado a la captura del o los sujetos legalmente perseguidos a quienes se busca aplicar la justicia penal nacional del país interesado. Esos acuerdos constituyen ley para los países miembros del Tratado. Por lo tanto, a la pregunta de: Qué ley se aplica ? Se aplica la ley internacional, en realidad, los fundamentos legales de la "extradición" los encontramos en el Derecho Internacional Público ya que esta nace del Acuerdo de Estados configurado en un Tratado Internacional respaldado por diferentes Convenciones y Protocolos Internacionales.

                                                                                                     El delito o crimen por el que se persigue a una o varias personas puede ser nacional o internacional (o transnacional), y los acuerdos para justificar la extradición tipifican claramente los diferentes delitos afectados mediante Tratados Bilaterales (entre dos Estados) o Multilaterales (tres o más Estados). De esta forma la autonomía y soberanía de los Estados queda intacta y solemne ya que se constituye en “soberanía activa positiva” al buscar acabar con la impunidad de delitos de grave connotación internacional o crímenes transnacionales, activando el sistema de extradición. En consecuencia la extradición se constituye en un acto legítimo de soberanía legal y política de un Estado.

La extradición, no solo se erige como un instrumento internacional eficaz contra crímenes vinculados al narcotráfico que desarrollan corrupción e impunidad galopante en los países subdesarrollados, de instituciones débiles y sistemas de justicia incompetentes y corrompidos por la industria transnacional de la droga, sino además se convierte en un instrumente fuertemente disuasivo de las actividades de lideres de organizaciones criminales a los que conocemos bajo el término de “warlords”, se trata de disuadir y controlar a esos warlords quienes miran en la ‘extradición’ una fuerza superior contra la que no pueden luchar. La temida extradición es una de las políticas de cooperación internacional policial-penal más eficaces contra figuras prominentes de la industria de la droga; constituye un arma contra organizaciones criminales, porque borra el privilegio de la jurisdicción territorial y fronteras aéreas, marítimas y terrestres que suelen servir como refugio para esos criminales, amparados en la soberanía territorial “pasiva negativa” de los “Estados Débiles”. 


Luchar contra la impunidad de delitos transnacionales como el narcotráfico, es una tarea que bajo las condiciones de “país débil” un una atmósfera de tercer mundo, resulta francamente imposible, dada la capacidad o poder financiero de la industria de la droga. En los países débiles los warlords tienen capacidad de corromper todos los espacios de la vida pública y privada de países como Ecuador,Colombia, Mexico…; incluyendo empresas e instituciones gubernamentales que van desde el sistema carcelario, fiscalía, jueces, policías, militares, directores de empresas públicas, contratistas del Estado…, hasta  empresas privadas de “todo tipo” con el fin de blanquear sus finanzas grises. La extradición de warlords, entonces, convierte al “Estado Débil” en “Estado Fuerte” ya que sus estrategias de corromper a jueces y fiscales, al final del camino no lo protegerán de ser atrapado por la policía internacional (INTERPOL) para ser juzgado en Estados Unidos.


En este contexto la comunidad internacional es la ganadora, especialmente  los países con instituciones débiles como los latinoamericanos donde impera la ley impuesta por los warlords del crimen organizado, para quienes las cárceles, las leyes, jueces, fiscales y todo el sistema de justicia -bajo dinámicas de amenazas y pagos- les es plenamente dócil y funcional, lo que explica en cierta forma su éxito, pues la impunidad es la fuerza centrifuga de actividades criminales del narcotráfico en los países pobres. Justamente la extradición es entre otras, la estrategia jurídico políticamente necesaria para Ecuador, por cuanto no posee un sistema jurídico contundente, sus jueces y fiscales son fácilmente corruptibles, y el sistema carcelario como quienes lo dirigen no es adaptado a las necesidades contemporáneas de seguridad y control del desarrollo de organizaciones criminales. En consecuencia, para Ecuador la extradición significa hacer buen uso del Jus Puniendi o principio de aplicar la pena que corresponde a un delito, ya que extraditar a un super delincuente o criminal como un jefe narco terrorista es un acto soberano de jus poniendi acordado entre el Estado que pide la extradición y el Estado que acepta extraditar a un criminal.


En el campo jurídico internacional multilateral, todas las convenciones y protocolos regionales sobre extradición se basan en los mismos principios, adoptan los mismos procesos y persiguen el mismo fin. En el Hemisferio Occidental co-exissten la Convención Europea sobre Extradición de 1957 y la Convención Interamericana sobre Extradición firmada en 1981; y sus respectivos protocolos adicionales. Por ejemplo algunos principios se aplican para "no permitir la extradición" como el non bis in ídem, esto es juzgar dos veces a alguien por la misma causa; o cuando se sabe que el sujeto puede ser torturado en el país que pide la extradición; tampoco se permite cuando el sujeto requerido va a ser juzgado por causa diferente al de la extradición; en otros casos la pena de muerte es causa de no extradición. Son pilares comunes a las diferentes convenciones y protocolos en Europa America y Africa.


Existe confusión respecto de otro instrumento internacional multilateral: la Convention de Naciones Unidas Contra el Crimen Organizado Transnacional, este tratado solo describe y conceptualiza el ámbito y definiciones del crimen internacional y sus organizaciones, establece parámetros legales de definición de categorías delictivas pero NO es un tratado de Extradición, porque es una descripción conceptual de las preceptos legales a tener en cuenta en la ley penal nacional de los países, (art 3), por ejemplo  trata la penalización de grupos delictivos organizados (art.5), la penalización del blanqueo de delitos (art.6), la penalización de la corrupción (art.8); la penalización de obstrucción de la justicia (art.23). 


Los detractores de la extradición, instrumentalizan la cuestión de la nacionalidad sea por desconocimiento, sea por defender algún tipo de interés. La nacionalidad de la persona es la principal defensa contra la extradición y en un principio en las convenciones Interamericana y Europea fue un pilar importante del paradigma. Sin embargo los países miembros de la Union Europea han borrado esta ventaja de la nacionalidad porque constituye en la actualidad un blindaje en favor de la impunidad de criminales de connotación internacional. Hoy en día la nacionalidad como restricción es totalmente flexible en la Convención Europea y en la Constitución de numerosos países alrededor del mundo, debido a la evolución de organizaciones criminales que aprovechando la tecnología militar disponible, gracias al desarrollo de formas perversas de globalización, desafían instituciones, gobiernos y Estados; esto obliga a actualizar también las legislaciones nacionales e internacionales. 


La extradición de criminales sin importar la nacionalidad ya ha existido, no es nueva, remonta al fin de la segunda guerra mundial con los dictámenes del Tribunal de Nüremberg y de Tokyo que inauguraron la justicia penal internacional contra crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes de lesa humanidad. Luego en los años 90 se establecieron : el Tribunal Especial para Yugoslavia y el Tribunal Especial de Rwanda cuyo desarrollo dio como resultado el Tratado de Roma de 1998 y la instalación del Tribunal Penal Internacional (TPI). Hoy en día, existe una categoría internacional de crímenes que demanda la extradición de los procesados independientemente de la nacionalidad que estos tengan si ha cometido crímenes como : Genocidio, asesinato de personas o exterminio; esclavitud; desplazamiento forzoso de poblaciones; tortura; esclavitud sexual de grupos de personas; crimen de apartheid; desaparición forzada de personas; crímenes de guerra; crímenes de lesa humanidad. Los perpetradores de estos delitos procesados por la Corte Internacional Penal son sujetos de extradición universal y obligatoria para cualquier Estado, sea cual fuere la nacionalidad del perseguido por la justicia internacional penal.                                      

                                                                                                                                     

viernes, 18 de septiembre de 2020

INTERPOL: RAFAEL CORREA Y NOTIFICACION ROJA

Una vez ratificada la sentencia por el Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia, este tribunal ha enviado el proceso al Tribunal de Apelación y este al  Tribunal de Juzgamiento quien emite las ordenes de detención y captura del o los condenados. De la misma forma esteTribunal de Juzgamiento puede y ya ha “ordenado” la publicación de la notificación roja a la INTERPOL para que localice, capture y extradite a Correa  

                                                                                                    

Pero esto exige que el procedimiento o debido proceso con la Interpol sea respetado a la letra, esas normas están expresamente estipuladas en la propia Constitución de la Interpol, lo que en Derecho Internacional equivale a un “Tratado Internacional Vinculante” para los Estados que han adherido firmando y ratificando su Constitución 


Actualmente existen 194 Estados miembros de la Interpol, Ecuador es uno de ellos, eso significa que la posible publicación de una 'notificación roja' se activa en esos 194 países, y la policía de esos países está “obligada” a cooperar con la localización, arresto y extradición del criminal requerido por el país demandante. Pero al país solicitante, le es ‘imperativo’ proceder conforme a la norma del Tratado de Interpol y al Estatuto de la Comisión para Control de Ficheros (Datos)

 

Estos dos cuerpos legales imponen a los Estados miembros la necesidad de respetar los principios y fines del Estatuto de la organización, es decir conseguir la más amplia cooperación de las autoridades de policía criminal dentro del marco legal de los Estados y del “respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos” (art.2). Y de otro lado, la estricta observación de que a la Interpol le está “rigurosamente prohibido toda actividad o intervención en cuestiones de carácter político, militar, religioso o racial” (art.3) 


Por lo tanto ninguna petición debe ser ambigua sino estrictamente jurídica. La orden de publicar una notificación roja es estrictamente examinada por la Comisión de Ficheros (comisión especial), supervisando lo siguiente : a) el tipo o naturaleza del delito, concretamente los cargos y los hechos ocurridos; b) la situación de la persona; c) la identidad de la fuente de los datos; d) la postura manifestada por otra oficina Central Nacional o por otra entidad internacional; e) las obligaciones impuestas por el derecho internacional; f) las repercusiones para la neutralidad de la Organización; g) el contexto del caso. En consecuencia la Interpol luego del examen exhaustivo NO da paso a demandas que no cumplen con estas condiciones 

 

A Ecuador la Interpol le ha negado ya “3 veces” la demanda u “orden” de publicación de notificación roja contra el ciudadano Rafael Correa. En sus observaciones la Secretaria General desde su central en Lyon Francia, notificó a la Jueza de Ecuador, que NO se ha observado las condiciones relevantes del art. 3 de la Tratado de la Organización, ya que los fundamentos de la demanda contenían elementos políticos predominantes, y eso iba “contra” el principio de “neutralidad” de la Interpol


En una segunda oportunidad también negó o declaró inadmisible la petición, ya que esta vez NO se había respetado lo estipulado en el art. 2 del Tratado que se refiere al respeto supremo de los derechos humanos fundamentales. Con estas dos malas actuaciones de Ecuador, se consolidó en la Interpol la idea de que Rafael Correa era un perseguido político


Otro grave error vuelve a cometer la Justicia de Ecuador al solicitar “actualización de datos” para producir la notificación roja contra Correa. Ya que este es un nuevo caso que concierne el delito de “cohecho agravado” y con sentencia ejecutoriada, debieron esperar a que la sentencia se ejecutoríe para solicitar la orden de notificación roja. Todo el procedimiento realizado por Ecuador ha sido un desorden y no se han observado los pasos de procedimiento ni los fundamentos legales, al punto que ya se ha borrado de la Interpol la información sobre Rafael Correa … ... 


Nótese que dentro del mismo caso “sobornos”, Interpol publicó, sin problema, "notificación roja" para ex ministro Walter Solis Ex secretario de agua, en Octubre 2019; y además para Yamil Massuh ex asesor de la ex ministra Duarte, en Diciembre 2019


Esa "contradicción deseada" queda corroborada definitivamente por declaraciones de la ministra Paula Romo cuando declaraba públicamente en Televisión el 24.09.20, que al tratarse de una sentencia ejecutoriada la Interpol la mantenga porque seguramente la va a cuestionar... .  Seguramente Romo no sabe que la Interpol ya borró el expediente contra Rafael Correa.


Con fecha 06.10.20, el Juez  Leon de la Corte Nacional de Justicia ha dispuesto notificación roja a la Interpol para la captura de 15 prófugos ya sentenciados por la justicia ecuatoriana, entre ellos el ex presidente Correa. Pues en este caso habrá que esperar mínimo de 4 a 9 meses para que la Interpol responda a tal demanda, que en su caso podría ser negativa, ya que el antecedente de caso político subyace...


Dr. Dario Cervantes Padilla 






A 30 AÑOS DEL GENOCIDIO DE RWANDA (1994)

Como 'genocidio', nos referimos a "actos cometidos con intención de destruir o eliminar un grupo o población determinada por co...