viernes, 18 de septiembre de 2020

INTERPOL: RAFAEL CORREA Y NOTIFICACION ROJA

Una vez ratificada la sentencia por el Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia, este tribunal ha enviado el proceso al Tribunal de Apelación y este al  Tribunal de Juzgamiento quien emite las ordenes de detención y captura del o los condenados. De la misma forma esteTribunal de Juzgamiento puede y ya ha “ordenado” la publicación de la notificación roja a la INTERPOL para que localice, capture y extradite a Correa  

                                                                                                    

Pero esto exige que el procedimiento o debido proceso con la Interpol sea respetado a la letra, esas normas están expresamente estipuladas en la propia Constitución de la Interpol, lo que en Derecho Internacional equivale a un “Tratado Internacional Vinculante” para los Estados que han adherido firmando y ratificando su Constitución 


Actualmente existen 194 Estados miembros de la Interpol, Ecuador es uno de ellos, eso significa que la posible publicación de una 'notificación roja' se activa en esos 194 países, y la policía de esos países está “obligada” a cooperar con la localización, arresto y extradición del criminal requerido por el país demandante. Pero al país solicitante, le es ‘imperativo’ proceder conforme a la norma del Tratado de Interpol y al Estatuto de la Comisión para Control de Ficheros (Datos)

 

Estos dos cuerpos legales imponen a los Estados miembros la necesidad de respetar los principios y fines del Estatuto de la organización, es decir conseguir la más amplia cooperación de las autoridades de policía criminal dentro del marco legal de los Estados y del “respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos” (art.2). Y de otro lado, la estricta observación de que a la Interpol le está “rigurosamente prohibido toda actividad o intervención en cuestiones de carácter político, militar, religioso o racial” (art.3) 


Por lo tanto ninguna petición debe ser ambigua sino estrictamente jurídica. La orden de publicar una notificación roja es estrictamente examinada por la Comisión de Ficheros (comisión especial), supervisando lo siguiente : a) el tipo o naturaleza del delito, concretamente los cargos y los hechos ocurridos; b) la situación de la persona; c) la identidad de la fuente de los datos; d) la postura manifestada por otra oficina Central Nacional o por otra entidad internacional; e) las obligaciones impuestas por el derecho internacional; f) las repercusiones para la neutralidad de la Organización; g) el contexto del caso. En consecuencia la Interpol luego del examen exhaustivo NO da paso a demandas que no cumplen con estas condiciones 

 

A Ecuador la Interpol le ha negado ya “3 veces” la demanda u “orden” de publicación de notificación roja contra el ciudadano Rafael Correa. En sus observaciones la Secretaria General desde su central en Lyon Francia, notificó a la Jueza de Ecuador, que NO se ha observado las condiciones relevantes del art. 3 de la Tratado de la Organización, ya que los fundamentos de la demanda contenían elementos políticos predominantes, y eso iba “contra” el principio de “neutralidad” de la Interpol


En una segunda oportunidad también negó o declaró inadmisible la petición, ya que esta vez NO se había respetado lo estipulado en el art. 2 del Tratado que se refiere al respeto supremo de los derechos humanos fundamentales. Con estas dos malas actuaciones de Ecuador, se consolidó en la Interpol la idea de que Rafael Correa era un perseguido político


Otro grave error vuelve a cometer la Justicia de Ecuador al solicitar “actualización de datos” para producir la notificación roja contra Correa. Ya que este es un nuevo caso que concierne el delito de “cohecho agravado” y con sentencia ejecutoriada, debieron esperar a que la sentencia se ejecutoríe para solicitar la orden de notificación roja. Todo el procedimiento realizado por Ecuador ha sido un desorden y no se han observado los pasos de procedimiento ni los fundamentos legales, al punto que ya se ha borrado de la Interpol la información sobre Rafael Correa … ... 


Nótese que dentro del mismo caso “sobornos”, Interpol publicó, sin problema, "notificación roja" para ex ministro Walter Solis Ex secretario de agua, en Octubre 2019; y además para Yamil Massuh ex asesor de la ex ministra Duarte, en Diciembre 2019


Esa "contradicción deseada" queda corroborada definitivamente por declaraciones de la ministra Paula Romo cuando declaraba públicamente en Televisión el 24.09.20, que al tratarse de una sentencia ejecutoriada la Interpol la mantenga porque seguramente la va a cuestionar... .  Seguramente Romo no sabe que la Interpol ya borró el expediente contra Rafael Correa.


Con fecha 06.10.20, el Juez  Leon de la Corte Nacional de Justicia ha dispuesto notificación roja a la Interpol para la captura de 15 prófugos ya sentenciados por la justicia ecuatoriana, entre ellos el ex presidente Correa. Pues en este caso habrá que esperar mínimo de 4 a 9 meses para que la Interpol responda a tal demanda, que en su caso podría ser negativa, ya que el antecedente de caso político subyace...


Dr. Dario Cervantes Padilla 






EXTRADICION NARCOTRAFICO Y WARLORDS

Por : Dario Cervantes Padilla A diferencia de lo que muchos dicen y el resto lo piensan, la “extradición” no es materia puramente jurídica, ...